Línea 4: Contrataciones
Todo lo que debes conocer
Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras
autónomas con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente línea, las personas trabajadoras autónomas que, a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, reúnan los siguientes
requisitos:
1º Que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Personas Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente, y residan y tengan domicilio fiscal en Andalucía.
2º Que tengan a su cargo hijos o hijas menores de 3 años por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años.
3º Que tengan formalizada una contratación por cuenta ajena, en cualquier modalidad, a jornada completa o a tiempo parcial, no inferior a 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual, con una
persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Andalucía, en la fecha inmediatamente anterior a la formalización del contrato. Se considerarán que están desempleadas, las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de
Empleo, y que según los datos del Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no estén ocupadas.
En todo caso:
a) El nuevo contrato debe suponer un incremento de la plantilla contratada respecto del mes natural anterior a la formalización del mismo.
b) La persona beneficiaria no debe haber tenido ningún vínculo laboral con la persona trabajadora cuya contratación se incentiva en los seis meses anteriores a la nueva contratación.
c) Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados a) y b) anteriores, el contrato realizado con la misma persona que se contrató por riesgo durante el embarazo, así como para disfrutar del período de descanso
por nacimiento de hijo o hija o adopción.
Cuantías:
La cuantía de estas subvenciones será de:
a) 6.000 euros, a tanto alzado, por cada nueva contratación por cuenta ajena realizada con una persona desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo con una
jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses.
b) Si la contratación se realiza con una persona desempleada no ocupada, inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, que sea:
– Mujer.
– Hombre menor de 30 años.
– Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
– Víctima de violencia de género.
– Víctima de terrorismo.
La cuantía de la subvención será de 7.200 euros por cada nueva contratación por cuenta ajena que se realice con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses.
c) Las cuantías de los apartados a) y b), se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando la contratación sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su
promedio en cómputo anual. Igualmente, se disminuirá la cuantía de la subvención de forma proporcional al periodo de contratación, en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.
Obligaciones específicas:
Con carácter específico se establecen las siguientes obligaciones:
a) La persona beneficiaria de la subvención debe permanecer ininterrumpidamente de alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad correspondiente durante el periodo de contratación establecido en el punto b) siguiente.
b) El mantenimiento ininterrumpido del puesto creado por nueva contratación por el periodo subvencionado, que durará desde el inicio del contrato y como máximo hasta que el hijo o hija de la persona trabajadora autónoma o mutualista cumpla 3 años.
Este período se acreditará mediante copia auténtica o copia autenticada del Informe de Vida Laboral actualizado de la persona contratada o autorización de la misma para su consulta telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Si por cualquier circunstancia la persona contratada cesara sin haber transcurrido dicho período, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de baja se realizará la sustitución mediante otra
contratación de las mismas características, que deberá ser comunicada al órgano competente para resolver en el plazo de diez días desde que se haga efectiva aquélla, acompañada del nuevo contrato. Esta nueva
contratación, no generará derecho a otra subvención.
d) Podrá optarse por dar por finalizado el contrato inicial, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la subvención en función del tiempo efectivo de trabajo, procediendo al reintegro del exceso, siempre que se
haya cumplido el resto de obligaciones establecidas en los apartados a),b) y c)y el periodo de mantenimiento del contrato haya sido superior al 75% subvencionado, de acuerdo con el punto 26.b).
Gesco – Asesoría de Empresas