Modificaciones en los partes de incapacidad temporal

A partir del próximo 1 de abril de 2023 el trabajador no estará obligado a entregar a la empresa su baja médica.

La Incapacidad Laboral.

es una situación en la que un trabajador se encuentra impedido para desempeñar su trabajado debido a una enfermedad o lesión. Cuando esto ocurre, el trabajador puede solicitar una baja médica y la emisión de un parte de incapacidad laboral, que es el documento que acredita la situación de incapacidad y que puede tener distintas finalidades.

A partir del próximo 1 de abril de 2023 el trabajador no estará obligado a entregar a la empresa su baja médica como se venía haciendo hasta ahora. Esta es una de las modificaciones, pero te contamos más:

– Las comunicaciones de incapacidad temporal de alta y baja se tramitarán de manera telemática.

– Tan solo se entregará una copia del parte de baja/alta al empleado.


– El empleado no deberá entregar una copia de dicho parte a la empresa.


– En el primer día hábil a su recepción, será el INSS el encargado de comunicar a la empresa los datos administrativos referidos al parte médico. Si el empleado no está incluido en el Sistema RED.

    • Las comunicaciones se realizarán vía electrónica mediante el servicio correspondiente de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
    • En caso contrario, esta comunicación se podrá llevar a cabo a través de correo ordinario.

– La empresa deberá comunicar al INSS los datos que figuran en el anexo II de la Orden ISM 2/2023 en un plazo máximo de 3 días desde la recepción. En caso de incumplir dicho plazo, la empresa podrá ser sancionada.

– Las revisiones médicas podrán estar contempladas en un periodo inferior al indicado según el caso.

¿Cómo conocerán las empresas la información de los partes médicos de IT de sus trabajadores?

Podrán conocer los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta a través de los Ficheros INSS Empresa (FIE y FIER). La información que aparece en estos ficheros permite conocer a diario a cada empresa la situación de sus empleados respecto de las prestaciones de seguridad social que se puedan generar. 

¿Las empresas tienen que seguir enviando los partes de baja, alta y confirmación?

La obligación de enviar los partes de confirmación y de alta desaparece. Con los partes de baja sí se deberán enviar los datos económicos después de haber recibido, a través del FIE, la información del parte de baja del Servicio Público de Salud o Mutua. La importancia de estas modificaciones radica de la protección del paciente como para asegurar que los empleadores y las compañías de seguros comprendan claramente la condición del paciente y su capacidad para trabajar.

Gesco – Asesoría de Empresas

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