Adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo (art. 34.8 ET)

 

Se modifica la regulación de los derechos de las personas trabajadoras a las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo (art. 34.8 ET). La nueva norma incorpora las siguientes novedades:

Ampliación a aquellas personas trabajadoras que tengan:

Necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismas, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamentan su petición.

El proceso de petición de adaptaciones y modificaciones pasa de 30 a 15 días.

Se establece que se presumirá la concesión de la medida solicitada por la persona trabajadora si no concurre oposición motivada expresa en los 15 días posteriores a la solicitud. La empresa deberá justificar su decisión, siempre que no sea estimatoria de la petición de la persona trabajadora.

Derecho a regresar a la situación anterior

La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto, o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa solo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Gesco – Asesoría de Empresas

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