Modificaciones para la conciliación de la vida personal

 

Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores

Permiso de Lactancia:

Cabe limitar el ejercicio simultáneo del permiso de lactancia en caso de que dos personas trabajadoras lo soliciten en la empresa por el mismo sujeto causante (art. 37.4 ET), por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Reducción de jornada por cuidados:

Se amplía la reducción de jornada por cuidados prevista en el art. 37.6 ET, y se incluye ahora de forma expresa al cónyuge o pareja de hecho.

Cuidado de hijos:

Se amplía la excedencia por cuidado de hijos (art. 46.3 ET) y se incluye al cónyuge o pareja de hecho y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

Familias monoparentales:

Se establecen permisos para familias monoparentales en caso de discapacidad del menor nacido, adoptado o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento. En estos casos, se podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en el art. 48.6 ET para el caso de familias con dos personas progenitoras.

Permiso parental como causa de suspensión del contrato de trabajo:

Se regula el permiso parental como causa de suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1 ET), sin derecho a retribución (art. 45.2 ET), para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Dicho permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo que se establezca reglamentariamente (art. 48 bis ET).

Gesco – Asesoría de Empresas

Ir al contenido