Impuesto a las Grandes Fortunas
Se podrá reducir hasta un 80% en Madrid y Andalucía
Este 31 de julio vence el plazo para hacer efectivo el pago del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas aprobado por el Gobierno de España. La Orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 12 de junio, aprueba el modelo 718 de declaración de este tributo y establece su pago de forma electrónica. Asimismo, contempla que el impuesto devengado el 31 de diciembre de 2022 se abonará entre el 1 y el 31 de julio de este ejercicio.
3 millones de euros
El impuesto afecta a los contribuyentes con patrimonios netos superiores a los 3 millones de euros. En concreto, el tipo del impuesto será del 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones; y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros.
Es importante tener en cuenta que este tributo es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que ingresan en su integridad las Comunidades Autónomas. De esta forma, lo abonado por el Impuesto sobre el Patrimonio se descuenta de la cuota a pagar del Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas, aún en las comunidades autónomas (CCAA) que tengan este tributo cien por cien bonificado.
Comunidad de Madrid y Andalucía
Este es el caso de la Comunidad de Madrid y Andalucía, que podrán computar lo que les tocaría afrontar por Patrimonio para hacer dicho cálculo aunque realmente no lo abonen al fisco. En esta misma línea, el escudo fiscal – la suma de IRPF, Patrimonio y Grandes Fortunas no puede superar el 60% de los ingresos de la persona física – permitirá una reducción de hasta el 80% en la cuota a pagar por Grandes Fortunas.
En resumen:
Teniendo en cuenta lo anterior, al contabilizar los tres impuestos mencionados en el escudo fiscal, aunque el de Patrimonio esté bonificado en Madrid y Andalucía, se tendrá derecho a una reducción de esta tasa de hasta el 80% si supera el límite del 60% de la renta.
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