JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 45%

Los trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45% y hayan cotizado cinco años podrán optar a la jubilación anticipada a partir del 1 de junio de 2023. 

5 años cotizados son suficientes

El Consejo de Ministros aprobó la mejora del acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%, reduciendo los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad.
Además, las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.

¿Cuándo entra en vigor la medida?

El 1 de junio de 2023.

¿Cómo se valora el grado de discapacidad del 45%?

Mediante certificados que acrediten:
· Que la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», resulte un porcentaje total igual o superior al 45%.
· Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.

Listado de patologías generadoras de discapacidad

· Discapacidad intelectual
· Parálisis cerebral.

· Anomalías genéticas:
Síndrome de Down
Síndrome de Prader Willi
Síndrome X frágil
Osteogénesis imperfecta
Acondroplasia
Fibrosis Quística
Enfermedad de Wilson
Trastornos del espectro autista
Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
Secuelas de polio o síndrome postpolio

· Daño cerebral (adquirido):
Traumatismo craneoencefálico

Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones

· Enfermedad mental:
Esquizofrenia
Trastorno bipolar

· Enfermedad neurológica:
Esclerosis lateral Amiotrófica
Esclerosis múltiple
Leucodistrofias
Síndrome de Tourette
Lesión medular traumática

¿Cuál es la edad mínima de jubilación de las personas con un 45% de discapacidad?

La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.

¿Se puede actualizar el listado de patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación?

Sí. Entra un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, que actualizar el listado de patologías, de forma que se podrá modificar de manera periódica mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 

¿Me puedo jubilar anticipadamente con un 33% de discapacidad?

No. Los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad por debajo del 45% accederán a la jubilación en la edad ordinaria fijada para cada caso.

Gesco – Asesoría de Empresas

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