Principales tipos de Sociedades mercantiles

 

Si vas a poner en marcha tu negocio y has elegido una fórmula societaria necesitas conocer que actualmente, existen diversos tipos de sociedades mercantiles en España.

Cada tipo de sociedad presenta unas características concretas que se pueden adaptar a tus necesidades empresariales:

Sociedad Anónima (S.A.)

Se caracteriza porque su capital se encuentra dividido en acciones, que pueden transferirse libremente y su responsabilidad es limitada al capital aportado, por lo que los socios no responden personalmente ante las deudas de la empresa. 

Para su constitución se exige un mínimo de capital de 60.000 euros, desembolsando un 25% en el momento de la escritura pública.

En su Denominación Social deben aparecer la denominación de Sociedad Anónima o su abreviatura «S.A.».

La principal ventaja que presenta es que ofrece la posibilidad de atraer inversionistas y acceder a financiación para su crecimiento.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. ó S.L.)

Es el tipo de sociedad más frecuente en España debido a su característica principal de que sus socios no tienen que responder de forma personal ante las deudas que presente la empresa, sino que esta respuesta se encuentra limitada al capital aportado.

Para su constitución, es necesario un capital inicial mínimo de 3.000€ desembolsados íntegramente entre los socios.

El capital social se encuentra dividido en participaciones, que no son transferibles.

El número de socios que pueden formar parte de la sociedad abarca desde un mínimo de 1 hasta un máximo de 50. 

Sociedad Colectiva (S.C.)

Es un tipo de sociedad mercantil de carácter personalista, en la que los socios invierten tanto capital como trabajo, y gestionan la empresa directamente. Por ello, la condición de socio no se transmite libremente. 

La responsabilidad que presentan es ilimitada, por lo que sus socios deberán responder ante las deudas tanto con el capital aportado como de forma personal.

Exige un mínimo de socios, siendo este número de 2.

No se requiere un mínimo de capital y su denominación debe incluir el nombre de, al menos, uno de los socios más las palabras “y Compañía”.

La principal ventaja que presenta es el simple funcionamiento y que no se requiere un capital mínimo para su constitución. 

Sociedad Comanditaria Simple (S.en C.S.)

Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación, es decir, existen dos tipos  de socios:

  • Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad.
  • Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social.

El número mínimo de socios que se necesita para constituir este tipo de sociedad es de 2. 

No necesita un mínimo de capital para su constitución, al contrario que en las Sociedades Anónima y de Responsabilidad Limitada. 

En resumen, las diferentes formas de sociedades mercantiles ofrecen a los empresarios opciones diversas para estructurar y operar su negocios. Ya sea una sociedad anónima, de responsabilidad limitada, una sociedad comanditaria o una sociedad colectiva, cada una tiene sus propias ventajas y desafíos. La elección de la estructura adecuada dependerá de la naturaleza del negocio, los objetivos de los socios y las consideraciones legales y financieras. 

 

Si necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto y recibir un asesoramiento personalizado y adaptado a tus necesidades.

Gesco – Asesoría de Empresas

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